A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Bedoya Natalia·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas (Caldas), el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Manizales y la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Caldas, suscitado por una acción popular presentada por una ciudadana, contra Bancolombia y el Ministerio de Salud y Protección Social, en la que indica que una de las sedes de la entidad, ubicada en Aguadas, Caldas, no dispone de un baño accesible para personas que requieren del uso de silla de ruedas, por lo que solicita que se le ordene construir una unidad sanitaria pública apta para superar la falencia, entre otras pretensiones.
La Sala Plena advierte que, en este caso, no se configura un conflicto de entre jurisdicciones pues, pudo verificarse que el 18 de septiembre/24, esta Corporacion, mediante Auto 1555, dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado y asignó la competencia a la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Caldas y, con posterioridad a la decisión proferida, el 9 de junio/25 dicho tribunal adelantó el trámite de la acción popular hasta llegar al fallo de primera instancia.
Se evidencia entonces el cumplimiento de los requisitos que configuran la cosa juzgada: las partes involucradas en el proceso son exactamente las mismas; el conflicto objeto de estudio ya fue resuelto; y no se plantearon nuevos fundamentos jurídicos ni se presentaron controversias adicionales que justifiquen un nuevo análisis.
Al no existir causa judicial actual sobre la cual pueda recaer la decisión, la Corte decide estarse a lo resuelto en la decisión referida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional en el Auto 1555 de 2024, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, específicamente, a la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Caldas.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-6893 a la Sección Primera del Consejo de Estado para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y a los siguientes juzgados: Juzgado Civil del Circuito de Aguadas (Caldas), el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Manizales y la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Caldas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.